Doctrina bioceánica argentina y tercer ciclo de crisis en el sur austral

El presente documento evalúa la conducta del Estado argentino en el extremo austral, su impacto sobre la posición geopolítica de Chile y considera la influencia de la Estrategia de denegación de Estados Unidos hacia el hemisferio como factor que altera los términos de esta relación.

Resumen ejecutivo

  • La controversia retórica bilateral 2026 responde a una doctrina de Estado argentina sustentada en el supuesto principio bioceánico, que persiste con independencia del gobierno de turno y se expresa en cuatro normas vigentes, entre ellas el Decreto 457/2021.
  • Esa doctrina opera como un revisionismo de baja intensidad que busca erosionar los tratados de 1881 y 1984 mediante la repetición, la norma interna y la práctica administrativa, con el propósito de inducir la aquiescencia chilena.
  • La historia austral muestra ciclos largos de crisis. El tercero se incuba desde 2009 y se diferencia de los anteriores porque Estados Unidos actúa hoy con interés propio en los pasos australes y alineado con Buenos Aires.
  • La presión se concentra en el Estrecho y su boca oriental, el lecho marino al sur del punto F, la navegación hacia Malvinas y la puerta antártica.
  • A octubre de 2026 el tablero de siete indicadores registra escalada en la vocería y en el patrocinio estadounidense, alerta en tres indicadores de materialización y estabilidad en las normas y el lecho marino. El control de la navegación es el indicador decisivo.
  • Argentina puede alterar el statu quo austral sin una victoria militar, por lo que el Estado de Chile debe medir esa conducta con rigor y sostener con la misma constancia su posición jurídica, sustentada en una doctrina geopolítica nacional de carácter tricontinental.

Introducción

El año 2026 ha registrado un aumento sostenido de las controversias y de la dialéctica entre Chile y Argentina en el extremo austral. En pocos meses, altos mandos de la Armada y de la Fuerza Aérea, el canciller y la ministra de Seguridad argentinos formularon declaraciones que atribuyen a su país un papel de control sobre el Estrecho de Magallanes, sus accesos y el Atlántico Sur. Chile reaccionó en cada caso con notas de protesta, con recordatorios sobre la vigencia de los tratados y, en

septiembre, con una declaración conjunta de ambos presidentes que reafirmó su soberanía sobre el Estrecho. Sin embargo, mientras la respuesta chilena ha sido episódica, la posición argentina se ha sostenido de forma permanente, y los desmentidos de Buenos Aires no han alterado ninguna de las normas que la respaldan.

Más allá de las controversias retóricas de los últimos años, este discurso responde a una doctrina de Estado que se fundamenta en un supuesto principio bioceánico. Comprender ese principio resulta clave para entender la lógica estratégica argentina en el sur austral y para que el Estado de Chile alcance una percepción adecuada de los riesgos y amenazas que enfrenta en sus espacios vitales.

I. El principio bioceánico y la doctrina argentina

El principio bioceánico es una interpretación argentina del artículo 2 del Protocolo Adicional y Aclaratorio de 1893, según el cual Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico ni Argentina hacia el Pacífico. Para Chile, esa cláusula tuvo un alcance acotado, ya que se refería a la demarcación de la cordillera de los Andes al norte del paralelo 52° S y era accesoria al Tratado de 1881, que reconoce la soberanía chilena sobre el Estrecho de Magallanes y lo declara neutral y de libre navegación. Argentina, en cambio, la elevó a un principio supralegal que ordenaría todo el régimen fronterizo austral y que reservaría a su esfera de control el Atlántico y sus accesos. La Corte Arbitral que dictó el laudo de 1977 desestimó el principio como regla jurídica autónoma, pero este conserva plena vigencia como idea rectora de la política exterior y de defensa argentina.

Sobre esa base se construyó una doctrina de Estado. En 1916 el vicealmirante Segundo Storni convirtió la dimensión marítima en un asunto de poder estatal e interés nacional, y la Ley 25.860 de 2004 consagró su legado al instituir el Día de los Intereses Argentinos en el Mar. En 1948 el almirante Gastón Clement sostuvo abiertamente que el Estrecho y el canal Beagle pertenecían a Argentina, y la escuela naval de Clement e Isaac Rojas fusionó el principio territorial de 1893 con la conciencia oceánica de Storni. Cuando el laudo arbitral contradijo esa doctrina, la Junta Militar lo declaró «insanablemente nulo» en enero de 1978, y el Estado argentino prefirió su doctrina al derecho internacional.

El Tratado de Paz y Amistad de 1984 clausuró la reclamación territorial directa, pero la doctrina mutó hacia formas funcionales, administrativas y jurisdiccionales. Su expresión actual descansa en cuatro instrumentos dictados entre 2010 y 2021, todos vigentes.

  • El Decreto 256/2010 exige autorización previa a los buques que naveguen entre puertos argentinos y las islas Malvinas, o que crucen aguas jurisdiccionales argentinas con ese destino.
  • La Ley 26.651 de 2010 hace obligatorio el mapa bicontinental en todo el sistema escolar y administrativo argentino.
  • La Ley 27.557 de 2020 fija una plataforma continental extendida que se superpone en 5.302 km² con la plataforma chilena al sur del punto F.
  • El Decreto 457/2021, directiva de política de defensa, clasifica al Estrecho de Magallanes y al Paso Drake como «espacios compartidos» que requieren «exploración, estudio y control conjunto».

Ese andamiaje explica la naturaleza de las declaraciones de 2026. Ningún funcionario argentino ha reclamado soberanía sobre las aguas del Estrecho, pero varios han reivindicado un título para intervenir en su control y en el de sus accesos, que es precisamente lo que el Decreto 457 denomina control conjunto. La doctrina opera así como un revisionismo de baja intensidad, que evita la confrontación abierta con los tratados y busca erosionarlos mediante la repetición, la norma interna y la práctica administrativa. Su objetivo es que Chile, por cansancio o por silencio, termine consintiendo una interpretación que nunca aceptó, lo que en derecho internacional se conoce como aquiescencia.

La persistencia en el tiempo confirma su carácter estatal, ya que el Decreto 457 fue promulgado en 2021 bajo Alberto Fernández y se mantiene bajo Javier Milei, pese al compromiso escrito de 2025 de modificarlo, y la idea bioceánica aparece hoy en la Armada, la Fuerza Aérea, la Cancillería, el Ministerio de Seguridad y el Congreso argentinos. Cuando el ministro de Defensa, Carlos Presti, atribuyó a una «confusión» los dichos del jefe de la Fuerza Aérea, no rectificó norma alguna, y horas después de la declaración conjunta de septiembre el canciller Pablo Quirno definió a Argentina como «país bicontinental, bioceánico».

«Argentina ha mantenido históricamente aspiraciones de proyección hacia el Pacífico». «Cuando pareciera que una cuestión ha quedado definitivamente resuelta, surge una nueva diferencia». «La historia aconseja prudencia, pero también firmeza».

Almirantes (R) Miguel Ángel Vergara, Rodolfo Codina, Edmundo González, Enrique Larrañaga, Julio Leiva y Juan Andrés De la Maza, excomandantes en jefe de la Armada de Chile. Carta a El Mercurio, 2 de septiembre de 2026. Ver reseña en T13.

II. Los ciclos largos de crisis y la incubación del tercer ciclo

La historia de las relaciones australes muestra un patrón cíclico. Cada ciclo comienza con una divergencia doctrinal, continúa con la acumulación de normas, mapas y declaraciones, se acelera ante un detonante material o político y se cierra con un tratado que deja ambigüedades abiertas, las cuales alimentan el ciclo siguiente. El primero, entre 1876 y 1902, giró en torno a la Patagonia y a la invocación del principio bioceánico por los peritos argentinos, y se cerró con los Pactos de Mayo, que dejaron sin resolver el Beagle. El segundo, entre 1948 y 1984, se abrió con la doctrina Clement, atravesó los incidentes de Snipe y Laguna del Desierto, la nulidad del laudo y la crisis de 1978, y concluyó con la mediación papal y un tratado que dejó sin definir el lecho marino al sur del punto F.

Tabla 1. Los tres ciclos largos de crisis

CicloApertura y acumulaciónPotencias externasCierre y asunto pendiente
I (1876–1902)Cuestión de la Patagonia; principio bioceánico invocado en 1888; Protocolo de 1893; carrera navalArbitraje británico (1902)Pactos de Mayo; el Beagle queda abierto
II (1948–1984)Doctrina Clement; Snipe (1958) y Laguna del Desierto (1965); nulidad del laudo (1978)Embargos de armas de EE.UU.; mediación de la Santa SedeTratado de 1984; el lecho al sur del punto F queda sin definir
III (2009– )Reclamo ante la CLPC (2009); Decreto 256 y Ley 26.651 (2010); Ley 27.557 (2020); Decreto 457 (2021); declaraciones de 2026Estados Unidos, con interés propio en los pasos y alineado con ArgentinaAbierto

El tercer ciclo se encuentra en fase de incubación desde 2009, cuando Argentina presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental su reclamo al sur del punto F. Desde entonces acumuló normas en 2010, 2020 y 2021, a las que Chile respondió en 2021 con el Decreto Supremo 95 y la Carta N° 8 de su plataforma continental. Las declaraciones de 2026 aceleran esa fase. La diferencia más relevante respecto de los ciclos anteriores reside en el papel de las potencias externas, pues Gran Bretaña, Estados Unidos y la Santa Sede actuaron entonces como árbitros, mediadores o fuentes de restricción, mientras que hoy Estados Unidos tiene un interés estratégico propio en los pasos australes y encontró en Buenos Aires a su interlocutor más dispuesto.

El modelo tiene límites, porque tres ciclos constituyen una muestra corta y la periodización contiene una dosis de interpretación. La hipótesis perdería fuerza si Argentina derogara el Decreto 457 sin reemplazarlo, si la Presidencia desautorizara formalmente la idea de controlar los accesos al Estrecho o si los mandos militares abandonaran ese discurso sin mediar presión chilena.

III. Los frentes de presión

La doctrina actúa hoy sobre cuatro frentes, que comparten un mismo mecanismo de conversión de obligaciones jurídicas argentinas en facultades de control.

El primero es el Estrecho de Magallanes y su boca oriental. El Tratado de 1881 consagra la soberanía exclusiva de Chile sobre el Estrecho, y el artículo 10 del Tratado de 1984 obliga a Argentina a mantener, en cualquier tiempo y circunstancia, la navegación expedita y sin obstáculos de los buques de todas las banderas hacia y desde él. La afirmación de que «la boca es argentina» funde las aguas de aproximación con el curso del Estrecho para transformar esa obligación de paso en una facultad de inspección, y la propuesta de la ministra Patricia Bullrich de instalar un puesto de control de tránsito traslada esa idea al plano operativo.

El segundo es el lecho marino al sur del punto F, donde la Ley 27.557 proyecta una plataforma que se superpone con la chilena. Según ha precisado la exdirectora de Fronteras y Límites, Ximena Fuentes, la pretensión argentina descansa en la extensión geofísica del espolón de Tierra del Fuego, sin apoyo en las islas Malvinas, de modo que Chile cuenta con una base jurídica sólida para defender la plataforma vinculada a su territorio antártico. El riesgo reside en la aquiescencia, ya que cada reclamo sin contestación formal construye un precedente adverso, como Chile comprobó en el litigio con el Perú ante la Corte Internacional de Justicia.

El tercero es la navegación hacia Malvinas. El Decreto 256 permite a Buenos Aires condicionar el tráfico con las islas, y la reapertura de la ruta comercial entre Punta Arenas y Puerto Stanley lo ha convertido en un instrumento de coerción económica sobre Magallanes, reforzado por proyectos legislativos que retirarían beneficios tributarios a empresas chilenas. Su aplicación a un buque que salga del Estrecho pondría a prueba el artículo 10 del Tratado de 1984.

El cuarto es la puerta antártica. La Base Naval Integrada de Ushuaia, reactivada por decreto en septiembre de 2026, busca disputar a Punta Arenas y Puerto Williams el papel de nodo principal de reabastecimiento de los programas antárticos internacionales, y el propio jefe de la Armada argentina lamentó que sus buques dependan hoy de puertos chilenos.

IV. El factor estadounidense

Desde 2023 Washington ha securitizado el extremo austral. El Comando Sur advirtió ese año sobre la posibilidad de que China construyera puertos de uso dual en el Estrecho, y en agosto de 2025, en una conferencia celebrada en Buenos Aires, el almirante Alvin Holsey describió al Estrecho y al Paso Drake como cuellos de botella que Beijing podría utilizar para proyectar poder. La Estrategia de Seguridad Nacional de diciembre de 2025 consolidó esa lectura al declarar al hemisferio occidental zona vedada a las potencias extracontinentales.

Esa securitización modifica los incentivos de Buenos Aires. La noción de control de los pasos, presente en el Decreto 457, puede presentarse ante el Pentágono como una contribución a la denegación de acceso a China, de modo que aquello que para Chile vulnera los tratados de 1881 y 1984 puede parecer a Washington la oferta de un aliado dispuesto a vigilar un punto crítico. El gobierno de Milei descartó la participación china en la base de Ushuaia, autorizó el ingreso de fuerzas estadounidenses a Tierra del Fuego y presentó la base como un proyecto de cooperación estratégica con Estados Unidos. La asertividad argentina de 2026 se explica, en parte, por el respaldo que le otorga ese alineamiento, aun cuando Washington no comparta la doctrina bioceánica.

La relación bilateral se ha convertido así en un triángulo. En octubre el embajador Brandon Judd vinculó el apoyo estadounidense a los derechos chilenos sobre el Estrecho con la cooperación de Chile en cobre, infraestructura portuaria y cables submarinos, y afirmó que, conforme al Tratado Antártico, no existe territorio antártico chileno. Chile, por su parte, adhirió al Escudo de las Américas mediante una fórmula acotada, sin tratado ni operaciones militares, y se mantiene como observador en la coalición contra los carteles, una reserva que protege su autonomía decisional en el sur. China, principal socio comercial de Chile, es la variable que explica el interés estadounidense, y Chile queda en la posición más expuesta del triángulo, como soberano del paso que Washington busca asegurar y socio del rival al que pretende excluir.

V. Tablero de escalada y distensión

Una percepción adecuada de riesgos y amenazas exige medir la conducta argentina en el tiempo, más allá de la reacción ante cada declaración. La doctrina escala por tres vías. La primera es su nivel político, que asciende cuando pasa de los mandos militares a la Presidencia o a la ley. La segunda es su materialización, que ocurre cuando una pretensión normativa se traduce en un acto sobre un buque, una empresa o un espacio bajo jurisdicción chilena. La tercera es el patrocinio externo, que crece cuando una potencia respalda la pretensión argentina o condiciona a Chile.

El tablero reduce el seguimiento a siete indicadores. Cada uno define la señal que indicaría distensión y la que indicaría escalada, y se califica en cuatro estados (distensión, estable, alerta y escalada). Su revisión debe ser trimestral y, en periodos de tensión, mensual.

Tabla 2. Tablero de escalada y distensión

IndicadorSeñal de distensiónSeñal de escaladaEstado a octubre de 2026
Normas y cartografía
Nivel político
Argentina modifica el Decreto 457 y suprime el control conjunto de los pasosNueva norma o cartografía oficial que amplía el control conjunto o incorpora aguas chilenas● Estable
Normas vigentes sin cambios, compromiso de 2025 incumplido y sin cartografía nueva en 2026
Vocería y desmentidos
Nivel político
La Presidencia desautoriza por escrito la tesis del control de los accesosLa Presidencia o el Congreso hacen suya la tesis, o los desmentidos se repiten sin rectificar la doctrina● Escalada
Mandos militares, canciller y ministra de Seguridad en cinco meses, con la Presidencia en silencio
Control de la navegación
Materialización
Argentina exime de autorización a los buques que salen del EstrechoExigencia de autorización, abordaje o multa a un buque vinculado a Chile● Alerta
La ruta Punta Arenas–Stanley expone a una primera aplicación del Decreto 256
Lecho marino al sur del punto F
Materialización
Consultas técnicas bilaterales sin actos unilateralesActos de jurisdicción, exploración o nueva gestión ante la CLPC● Estable
Sin novedad desde el intercambio de notas de 2021
Infraestructura austral
Materialización
Cooperación logística antártica que integra los puertos chilenosBase de Ushuaia con financiamiento cerrado o presencia extranjera permanente● Alerta
Reactivada por decreto en septiembre, con financiamiento abierto
Coerción económica
Materialización
Retiro de los proyectos de sanciónAprobación de sanciones a empresas chilenas vinculadas a Malvinas● Alerta
Proyectos en trámite legislativo
Patrocinio estadounidense
Patrocinio externo
Washington reafirma sin condiciones el régimen de los tratados de 1881 y 1984Respaldo al control argentino o condiciones explícitas a Chile● Escalada
El embajador Judd vinculó en octubre el apoyo a cobre, puertos y cables submarinos

La lectura de conjunto sigue dos reglas. Se declara escalada cuando dos vías registran señales de escalada en un mismo trimestre, y basta una sola señal de materialización para elevar el conjunto a ese estado, porque un acto sobre un buque o una empresa chilena convierte la doctrina en hecho. La distensión, a su vez, exige una señal favorable en el nivel político acompañada de dos trimestres sin actos de materialización.

A octubre de 2026 el tablero registra escalada en la vocería y en el patrocinio estadounidense, alerta en la navegación, la infraestructura austral y la coerción económica, y estabilidad en las normas y en el lecho marino. La doctrina permanece en fase de acumulación, con tendencia ascendente y sin actos de materialización. El ciclo electoral argentino de 2027 operará como amplificador de la vocería, y el indicador decisivo sigue siendo el control de la navegación, porque es el único capaz de trasladar la doctrina desde el plano declarativo al terreno de los hechos.

La asimetría entre ambos países explica la diferencia de conducta. Argentina sostiene su posición en el tiempo porque dispone de una doctrina que ordena a sus instituciones por encima de los gobiernos, mientras Chile responde a cada declaración con una nota de protesta y una defensa jurídica que no se integra en una visión de conjunto. Una posición jurídica sin doctrina que la respalde tiende a la reacción episódica y, con el tiempo, a la aquiescencia que Buenos Aires busca inducir. Chile dispone de esa doctrina desde la obra del general Ramón Cañas Montalva, que concibió al país como un Estado oceánico de tres vértices, americano, oceánico y antártico, cuya unidad depende del dominio del Pacífico Sur y de los pasos australes, y el gobierno del Frente Popular la asumió como política de Estado al fijar en 1940 los límites del Territorio Chileno Antártico. Bajo esa doctrina tricontinental, el Estrecho de Magallanes, el lecho marino al sur del punto F y la puerta antártica forman parte de un mismo sistema territorial, y su defensa se ordena como expresión de un interés nacional permanente, más allá de cada controversia.

La experiencia de los dos ciclos anteriores indica que Argentina puede modificar el statu quo austral sin una victoria militar, porque le basta inducir el cansancio y el silencio de las instituciones chilenas. La tarea del Estado de Chile consiste en medir con rigor una conducta que es permanente y en sostener con la misma constancia su posición jurídica, sustentada en una doctrina geopolítica nacional de carácter tricontinental.

Sobre el autor

Roberto Sáez

Magíster en Ciencias Militares de la Academia de Guerra del Ejército de Chile. Se ha desempeñado como asesor parlamentario en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados y como asesor político-estratégico del Ministerio de Defensa Nacional.

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